El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha firmado esta tarde una orden que establece la suspensión temporal de las labores de cosecha mediante la utilización de maquinaria agrícola en la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo durante el periodo de vigencia de la emergencia de interés nacional.

La medida se prolongará hasta el fin de la situación de la emergencia de interés nacional.

La realización de labores de cosecha mediante maquinaria agrícola en las zonas afectadas constituye un factor de riesgo significativo, especialmente en el actual contexto de condiciones meteorológicas extremadamente desfavorables, caracterizadas por altas temperaturas, baja humedad relativa y disponibilidad de combustible vegetal fino. La utilización de cosechadoras y demás maquinaria agrícola puede originar igniciones accidentales por fricción, impacto de elementos metálicos, sobrecalentamiento de componentes mecánicos o cualquier otra incidencia propia de su funcionamiento.

La aparición de nuevos incendios durante la vigencia de la emergencia de interés nacional obligaría a detraer medios personales y materiales comprometidos en las labores de extinción, protección de la población y aseguramiento de infraestructuras críticas, disminuyendo la capacidad operativa del dispositivo y comprometiendo la consecución de los objetivos estratégicos establecidos para la gestión de la emergencia.

El desarrollo de labores agrícolas en áreas afectadas o próximas a las zonas de intervención incrementa la exposición al riesgo de los propios trabajadores y puede interferir de forma directa en las rutas de acceso y evacuación utilizadas por los intervinientes en la emergencia, dificultando la movilidad de los recursos terrestres y aéreos, así como el despliegue coordinado de los medios destinados a las operaciones de extinción.

Aunque la competencia ordinaria en materia de montes corresponde a las comunidades autónomas, la situación de emergencia de interés nacional permite la adopción de instrucciones operativas de alcance supraterritorial por parte del ministro del Interior cuando resulte necesario para la protección del interés general, tal y como recoge el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa